Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 27

En vigor desde 27 jul 1981
1.º Además de los Consejeros titulares de los Departamentos, podrán nombrarse Consejeros sin cartera. 2.º Nombrado un Consejero sin cartera, un Decreto de la Presidencia fijará el ámbito de sus funciones y las estructuras de apoyo para el ejercicio de las mismas. 3.º El cese de los Consejeros sin cartera lleva aparejada la extinción de sus cargos.
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eli/es-pv/l/1981/06/30/7#art-27

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