Art. 23
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 23

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En vigor desde 27 jul 1981
1.º Los Consejeros inician la relación de servicio con la Comunidad Autónoma a partir de la fecha de su respectiva toma de posesión. 2.º En el Decreto de nombramiento deberá consignarse el Departamento cuya titularidad se le asigna o la denominación genérica de sus funciones, cuando se trate de un Vicepresidente o de un Consejero sin cartera.
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eli/es-pv/l/1981/06/30/7#art-23