Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 19
En vigor desde 27 jul 1981
El Lehendakari designará a un Consejero como Secretario del Gobierno. Determinará, igualmente, las estructuras y medios para el ejercicio de sus funciones.
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Proeli/es-pv/l/1981/06/30/7#art-19