Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria novena
En vigor desde 1 ene 1998
Durante los tres años siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley los incrementos máximos del precio industrial de cualquier formato de las especialidades farmacéuticas no financiadas con cargo a fondos de la Seguridad Social o a fondos estatales afectos a la sanidad que no tengan la calificación de publicitarias y que tuvieran su precio intervenido a la entrada en vigor de esta Ley serán los que determine la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos a propuesta del Ministerio de Sanidad y Consumo.
Transcurrido este plazo, los precios de dichas especialidades farmacéuticas serán libres.
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Proeli/es/l/1997/12/30/66#disposicion-transitoria-novena