Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria decimocuarta

En vigor desde 1 ene 1998
El procedimiento de deducción de las cuotas soportadas con anterioridad al comienzo de las actividades empresariales o profesionales, que se hubiese iniciado antes de la entrada en vigor de la presente Ley, se adecuará a lo establecido en la misma.
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eli/es/l/1997/12/30/66#disposicion-transitoria-decimocuarta

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