Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria decimotercera

En vigor desde 1 ene 1998
Uno. Los sujetos pasivos que hubieran renunciado a la aplicación del régimen especial simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido podrán revocar dicha renuncia para el ejercicio 1998 en el plazo que se determine reglamentariamente, aunque no hubieran transcurrido tres años desde que se efectuó la referida renuncia. Dos. Los sujetos pasivos que hubieran renunciado al régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrán revocar dicha renuncia para el año 1998 en el plazo que se determine reglamentariamente, aunque no hubieran transcurrido tres años desde que se efectuó la referida renuncia. Tres. Los sujetos pasivos que hubieran renunciado a la aplicación del régimen simplificado o de la agricultura y ganadería del Impuesto General Indirecto Canario podrán revocar dicha renuncia para el ejercicio 1998 en el plazo que se determine reglamentariamente, aunque no hubieran transcurrido tres años desde que se efectuó la referida renuncia.
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eli/es/l/1997/12/30/66#disposicion-transitoria-decimotercera

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