Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 1 ene 1998
Hasta tanto tenga lugar el desarrollo reglamentario previsto en el artículo 66.cinco de esta Ley, la Central de Información de Riesgos seguirá rigiéndose, respecto al procedimiento y ejercicio de competencias, por la normativa actualmente en vigor, sin perjuicio del inicio de las tareas de transferencia de información previstas en el apartado 1 del citado artículo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1997/12/30/66#disposicion-transitoria-cuarta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil