Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria octava
En vigor desde 1 ene 1998
Uno. Hasta tanto se constituya la Comisión Interministerial de Precios de Medicamentos prevista en el apartado cinco del artículo 109 de esta Ley, el procedimiento para la fijación de los precios industriales de las especialidades farmacéuticas financiadas con cargo a fondos de la Seguridad Social o a fondos estatales afectos a la Sanidad, seguirá rigiéndose por lo establecido en el Real Decreto 271/1990, de 23 de febrero, sobre la reorganización de la intervención de precios de las especialidades farmacéuticas de uso humano.
Dos. Hasta tanto se aprueben las normas reglamentarias y se constituya la Agencia Española del Medicamento y las Comisiones y Comités previstos en el artículo 98, que modifica la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, continuará siendo de aplicación lo establecido en las disposiciones vigentes.
Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 157, de 2 de julio de 1998. Ref. BOE-A-1998-15586
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Proeli/es/l/1997/12/30/66#disposicion-transitoria-octava