Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 27 jun 1963
Los auxilios, salvamentos, remolques o hallazgos ocurridos con anterioridad a la vigencia de esta Ley seguirán regulándose por las normas hasta entonces en vigor.
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Proeli/es/l/1962/12/24/60#disposicion-transitoria-segunda