Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 27 jun 1963
Las resoluciones firmes que se dicten por el Tribunal Marítimo Central o por el Ministro de Marina se publicarán íntegramente en el «Diario Oficial de la Marina» y las dictadas por el Consejo de Ministros serán publicadas en la misma forma en el «Boletín Oficial del Estado». Contra las resoluciones dictadas por el Ministro de Marina o, en su caso, por el Consejo de Ministros, que pongan fin a los expedientes a que se refiere esta Ley, podrá recurrirse ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
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eli/es/l/1962/12/24/60#disposicion-final-tercera

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