Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 27 jun 1963
Los interesados en los expedientes regulados por esta Ley podrán hacer por sí la defensa de sus derechos, mas siempre que no la realicen personalmente deberán valerse de letrado en ejercicio.
Cuando se trate de personas jurídicas, se entenderá que el interesado se defiende personalmente si lo efectúan por medio de su legal representante.
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Proeli/es/l/1962/12/24/60#disposicion-final-segunda