Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Artículo sesenta y uno
DerogadoEn vigor desde 27 jun 1963
Cuando la adjudicación se haga por el procedimiento de reserva a favor del Estado de un tanto por ciento del valor de lo extraído, la fianza garantizará el cumplimiento de las condiciones del contrato hasta la liquidación definitiva.
En este caso, los efectos extraídos quedarán en calidad de depósito a la disposición de la Autoridad de Marina y sometidos a su inspección, no pudiendo disponer libremente de ellos el extractor hasta que, valorado oficialmente lo extraído y abonado el tanto por ciento que corresponda al Estado, se considere liquidado el contrato.
Podrá autorizar la Comandancia Militar de Marina entregas parciales cuando éstas sean valoradas y se deposite el tanto por ciento correspondiente a su valor a cuenta de la liquidación definitiva.
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Proeli/es/l/1962/12/24/60#articulo-sesenta-y-uno