Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 27 jun 1963
Ningún precepto de la presente Ley afectará a las atribuciones de las Autoridades aeronáuticas establecidas por la legislación vigente en orden a la investigación de accidentes de aviación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1962/12/24/60#disposicion-final-cuarta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil