Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final primera
En vigor desde 27 jun 1963
El derecho de propiedad sobre las cosas objeto de esta Ley será declarado, en los casos de desacuerdo de los interesados, por los tribunales de la jurisdicción ordinaria, que conocerán asimismo de las cuestiones que dé lugar el ejercicio del derecho de repetición a que se refiere el artículo segundo de esta Ley.
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Proeli/es/l/1962/12/24/60#disposicion-final-primera