Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 15

En vigor desde 30 may 2026
1. Las Administraciones públicas pueden impulsar la colaboración con cuantos agentes lleven a cabo acciones de apoyo o de promoción del tercer sector social, a través de las siguientes acciones, entre otras: a) El impulso de mecanismos de financiación de las actividades sociales de interés general que desarrollan las organizaciones del tercer sector social que no formen parte de la provisión de servicios de responsabilidad pública. b) El establecimiento de alianzas y colaboraciones con otras organizaciones orientadas al fomento del tercer sector social y de sus actividades sociales de interés general, mediante acciones de formación, soporte técnico, patrocinio y mecenazgo, y colaboración en proyectos, entre otras. 2. El Gobierno debe fomentar la cultura de la participación mediante iniciativas orientadas a reforzar la práctica y la cultura de la participación de la ciudadanía y las empresas en la financiación de las actividades sociales de interés general de las organizaciones del tercer sector social, que deben incluir, entre otras iniciativas, las siguientes: a) Acciones dirigidas a la ciudadanía y a las empresas, para la sensibilización, el reconocimiento y la difusión de buenas prácticas, el impulso de prácticas innovadoras, la información sobre incentivos fiscales y la difusión de proyectos de interés. b) Acciones dirigidas a las organizaciones del tercer sector social para su fortalecimiento institucional, incluyendo formación y soporte técnico en captación de recursos, comunicación, transparencia y rendición de cuentas, evaluación de impacto, relación con las partes interesadas, acceso a programas europeos y fondos internacionales, así como otras estrategias coherentes con la implicación de terceros en la financiación de sus actividades.
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eli/es-ct/l/2026/05/28/6#art-15

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