Título TÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 28 jul 2022
1. Los miembros de número podrán adquirir voluntariamente la condición de eméritos al cumplir setenta y cinco años y cuando, por motivos de salud, así lo soliciten. Asimismo, los miembros de número adquirirán la condición de eméritos al dejar de residir en el Principado de Asturias. Dicha condición exime de justificar los posibles incumplimientos de las obligaciones académicas.
2. El nombramiento como emérito implicará la liberación y convocatoria de provisión de una vacante de miembro de número.
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Proeli/es-as/l/2022/06/29/6#art-9