Título TÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 28 jul 2022
1. Los miembros de número serán cincuenta en total, seleccionados entre personas de reconocido prestigio científico, técnico, literario o artístico con residencia y domicilio en el Principado de Asturias, de acuerdo con lo dispuesto en este artículo. 2. Los aspirantes a miembro de número, que deberán tener residencia y domicilio en el Principado de Asturias, presentarán su candidatura, con el aval de tres o más miembros de número o de la Junta Permanente. 3. Serán elegidos en una sesión del Consejo General, por sufragio directo entre los miembros con derecho a voto, en un plazo no superior a seis meses desde que se produzca la vacante. 4. Los derechos inherentes a la condición de miembro de número se perderán: a) Por renuncia expresa del interesado, desde el mismo momento en que la Junta Permanente tome razón de la misma. b) Por acciones u omisiones graves que, sin perjuicio de otra calificación jurídica, dañen notoriamente la imagen del Ridea, previa propuesta de la Junta Permanente, instruida con audiencia del afectado y corroborada por el voto de la mitad más uno del Consejo General. c) Por incumplimiento manifiesto de sus obligaciones corporativas y, particularmente, por la inasistencia continuada e injustificada, durante dos años, a las sesiones, constatada por la Junta Permanente a instancia del titular de la Secretaría y ratificada por el Consejo General con la mayoría expresada en la letra anterior. 5. En ningún caso la inasistencia justificada, por prolongada que sea en el tiempo, dará lugar a la pérdida de la condición de miembro de número.
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eli/es-as/l/2022/06/29/6#art-6

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