Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 12

En vigor desde 28 jul 2022
1. El Director será elegido por el Consejo General en votación secreta celebrada al efecto entre los miembros con derecho a voto. Para resultar elegido, será preciso que en las dos primeras votaciones obtenga la mayoría absoluta; en la tercera votación es suficiente la mayoría simple de votos emitidos por los miembros presentes. 2. La duración del cargo de Director será de cinco años. Podrá ser reelegido por una sola vez y por igual período.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2022/06/29/6#art-12

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil