Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 14

En vigor desde 28 jul 2022
El Director estará asistido por un Subdirector, que le sustituirá además en caso de vacante, ausencia o enfermedad, elegido por este de entre los miembros de número y ratificado por el Consejo General. Tanto el Subdirector como los restantes cargos podrán tener una remuneración de representación con cargo al presupuesto anual y con la debida aprobación del Consejo General.
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eli/es-as/l/2022/06/29/6#art-14

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