Título TÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 28 jul 2022
Los miembros del Ridea responderán a las siguientes clases: a) Miembros de número. b) Miembros correspondientes. c) Miembros de honor. d) Miembros eméritos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2022/06/29/6#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil