Título TÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 28 jul 2022
Los miembros del Ridea responderán a las siguientes clases:
a) Miembros de número.
b) Miembros correspondientes.
c) Miembros de honor.
d) Miembros eméritos.
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Proeli/es-as/l/2022/06/29/6#art-5