Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 11
En vigor desde 28 jul 2022
1. Al Director corresponden la dirección y la responsabilidad del funcionamiento del Ridea.
2. Competen, en particular, al Director las siguientes funciones:
a) Representar al Ridea.
b) Convocar y presidir las reuniones del Consejo General y la Junta Permanente, dirigir sus deliberaciones y dirimir los empates mediante el voto de calidad.
c) Autorizar los gastos del Ridea y ordenar los pagos cuya cuantía no exceda de la cuantía que establezca la legislación de contratos para los contratos menores, así como los gastos de personal.
d) Ostentar la autoridad sobre todo el personal del Ridea, sin perjuicio de la inmediata dependencia del Secretario General, que a su vez dependerá funcionalmente del Director.
e) Resolver los asuntos de gestión ordinaria y, en general, ejercer las funciones que no estén expresamente atribuidas a los órganos colegiados o que por los mismos le sean delegados.
f) Las restantes funciones que resulten de lo establecido en la presente ley y la normativa que la desarrolle.
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Proeli/es-as/l/2022/06/29/6#art-11