Título TÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 28 jul 2022
1. Los miembros correspondientes serán designados por el Consejo General a propuesta de la Junta Permanente. Su número no tiene limitación. Serán personas de reconocido prestigio científico, técnico, literario o artístico. 2. Los derechos inherentes a su condición se perderán por las causas previstas en el artículo 6.4.
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eli/es-as/l/2022/06/29/6#art-7

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