Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 16

En vigor desde 28 jul 2022
1. Forman parte del Consejo General los miembros de número, con voz y voto, y los miembros de honor, los correspondientes y los eméritos, con voz pero sin voto. 2. Participarán en las reuniones del Consejo General, con voz y sin voto: a) Doce representantes de la Junta General del Principado de Asturias, elegidos, por un periodo de cinco años, de acuerdo con sus propias normas, entre personas de reconocido prestigio en los ámbitos de estudios asturianistas o representativas de instituciones culturales o academias científicas radicadas en el Principado de Asturias, así como entre responsables públicos de la gestión cultural en Administraciones del Principado de Asturias. b) Tres representantes de la Universidad de Oviedo, elegidos, por un periodo de cinco años, de acuerdo con sus propias normas, además del Rector Magnífico como representante nato.
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eli/es-as/l/2022/06/29/6#art-16

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