Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria

En vigor desde 24 jun 2020
Mientras no se apruebe definitivamente el Catálogo de olivos y olivares monumentales que establece el artículo 6, son aplicables de manera directa e inmediata las normas de protección que establece la presente Ley para los olivos y olivares monumentales que se ajustan a las definiciones del artículo 3.
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eli/es-ct/l/2020/06/18/6#disposicion-transitoria

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