Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria
En vigor desde 24 jun 2020
Mientras no se apruebe definitivamente el Catálogo de olivos y olivares monumentales que establece el artículo 6, son aplicables de manera directa e inmediata las normas de protección que establece la presente Ley para los olivos y olivares monumentales que se ajustan a las definiciones del artículo 3.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2020/06/18/6#disposicion-transitoria