Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 21 may 2019
Todos aquellos bienes culturales muebles e inmuebles que al amparo de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, hubieran sido incluidos en el Registro de Bienes Culturales Calificados, así como aquellos incluidos en el Inventario General de Patrimonio Cultural Vasco, quedarán automáticamente incluidos en el Registro de la CAPV del Patrimonio Cultural Vasco con la aprobación de esta ley.
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