Título TÍTULO IX

Art. 63

En vigor desde 21 may 2019
A los efectos de esta ley, se considerarán patrimonio arqueológico y paleontológico todos aquellos restos materiales, muebles e inmuebles que proporcionan información sobre los seres humanos y, en general, sobre los seres vivos, que tengan un interés científico y que den una información relevante, tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o bajo las aguas.
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eli/es-pv/l/2019/05/09/6#art-63

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