Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Del régimen específico de los bienes culturales de protección media
Art. 44
En vigor desde 21 may 2019
1. Las intervenciones en los bienes culturales muebles de protección media deberán garantizar las condiciones de seguridad, almacenamiento, exposición y transporte que los protejan contra todas las formas de deterioro y de destrucción, en especial de la expoliación, el calor, la luz, la humedad, la contaminación y contra los diferentes agentes químicos y biológicos, las vibraciones y los golpes.
2. Las diputaciones forales establecerán los requisitos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en el apartado precedente.
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Proeli/es-pv/l/2019/05/09/6#art-44