Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 45

En vigor desde 4 ene 2024
1. A los elementos protegidos de los bienes culturales de protección básica les resultan de aplicación los criterios de restauración científica o de restauración conservadora previstos en el Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado. 2. En ningún caso podrán ser objeto de derribo total o parcial los elementos del inmueble cuyos valores culturales hayan determinado su inclusión en el catálogo del planeamiento urbanístico municipal como bienes culturales de protección básica. Se modifica por el de la Ley 14/2023, de 30 de noviembre. Ref. BOE-A-2023-26639

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eli/es-pv/l/2019/05/09/6#art-45

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