Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Del régimen específico de los bienes culturales de protección media

Art. 43

En vigor desde 21 may 2019
1. Cualquier intervención en un monumento respetará los siguientes criterios: a) Se autorizarán las intervenciones dirigidas a la restauración de todos los sistemas constructivos. b) Se admitirá cualquier cambio de uso, siempre que no afecte a los valores protegidos del bien y que conlleve unas mejores condiciones de conservación y puesta en valor. 2. Cualquier intervención en una zona arqueológica respetará los siguientes criterios: a) Con carácter previo al desarrollo de cualquier actividad que pueda suponer afección patrimonial en la zona arqueológica, deberá llevarse a cabo un proyecto de investigación arqueológica, quedando supeditada a ello la concesión de licencia para la ejecución de las obras proyectadas. b) Finalizada cualquier intervención arqueológica, se promoverá la integración de las estructuras y restos inmuebles puestos al descubierto en el entorno en que se sitúan, haciendo compatible la viabilidad de la edificación, canalización o lo que fuere con la conservación de dichas estructuras.
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eli/es-pv/l/2019/05/09/6#art-43

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