Art. 44
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Del régimen específico de los bienes culturales de protección media

Art. 44

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En vigor desde 21 may 2019
1. Las intervenciones en los bienes culturales muebles de protección media deberán garantizar las condiciones de seguridad, almacenamiento, exposición y transporte que los protejan contra todas las formas de deterioro y de destrucción, en especial de la expoliación, el calor, la luz, la humedad, la contaminación y contra los diferentes agentes químicos y biológicos, las vibraciones y los golpes. 2. Las diputaciones forales establecerán los requisitos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en el apartado precedente.
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