Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Del régimen específico de los bienes culturales de protección media
Art. 43
43 / 105En vigor desde 21 may 2019
1. Cualquier intervención en un monumento respetará los siguientes criterios:
a) Se autorizarán las intervenciones dirigidas a la restauración de todos los sistemas constructivos.
b) Se admitirá cualquier cambio de uso, siempre que no afecte a los valores protegidos del bien y que conlleve unas mejores condiciones de conservación y puesta en valor.
2. Cualquier intervención en una zona arqueológica respetará los siguientes criterios:
a) Con carácter previo al desarrollo de cualquier actividad que pueda suponer afección patrimonial en la zona arqueológica, deberá llevarse a cabo un proyecto de investigación arqueológica, quedando supeditada a ello la concesión de licencia para la ejecución de las obras proyectadas.
b) Finalizada cualquier intervención arqueológica, se promoverá la integración de las estructuras y restos inmuebles puestos al descubierto en el entorno en que se sitúan, haciendo compatible la viabilidad de la edificación, canalización o lo que fuere con la conservación de dichas estructuras.
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Proeli/es-pv/l/2019/05/09/6#art-43