Título TÍTULO V
Art. 28
En vigor desde 21 may 2019
1. Los bienes de titularidad pública inscritos en el Registro de la CAPV del Patrimonio Cultural Vasco son imprescriptibles e inembargables.
2. Los bienes culturales de protección especial no podrán ser enajenados por las administraciones públicas, salvo las transmisiones que éstas efectúen entre sí.
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Proeli/es-pv/l/2019/05/09/6#art-28