Título TÍTULO V
Art. 31
En vigor desde 21 may 2019
1. Serán consideradas causas de utilidad pública o interés social para la expropiación de los bienes culturales protegidos:
a) La defensa y protección de los bienes culturales.
b) El incumplimiento de los deberes de conservación y cuidado establecidos en esta ley por parte de las personas propietarias, poseedoras o titulares de derechos sobre los bienes protegidos, que facultará a la Administración para la expropiación total o parcial del bien protegido.
c) La declaración de ruina de un inmueble protegido. La incoación de un expediente de declaración de ruina de un bien protegido o la denuncia de su situación de ruina podrán dar lugar a la incoación del procedimiento de expropiación forzosa.
2. Se computarán como parte del justiprecio, en caso de expropiación de los bienes culturales protegidos, las deudas exigibles correspondientes a intervenciones realizadas por las administraciones competentes para garantizar la debida conservación de los citados bienes.
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Proeli/es-pv/l/2019/05/09/6#art-31