Título TÍTULO V
Art. Disposición adicional décima
En vigor desde 23 abr 2019
Al objeto de promocionar, fomentar su consumo y difundir el conocimiento sobre sus propiedades, reglamentariamente el Gobierno distinguirá como «Alimento del año», al alimento que, a propuesta de los departamentos con competencia en calidad agroalimentaria y promoción de la salud, resulte de especial interés para Canarias.
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