Título TÍTULO V
Art. Disposición adicional décima segunda
En vigor desde 23 abr 2019
Una vez vencido el plazo de los dieciocho meses siguientes a la entrada de vigor de la presente ley establecido en distintas previsiones de la misma para que el Gobierno de Canarias proceda a su desarrollo, el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria llevará a cabo un conjunto de acciones divulgativas al objeto de dar a conocer tanto a los operadores como a los consumidores de Canarias la finalidad, los objetivos y las demás medidas contempladas en la ley.
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Proeli/es-cn/l/2019/04/09/6#disposicion-adicional-decima-segunda