Título TÍTULO V

Art. Disposición derogatoria única

En vigor desde 23 abr 2019
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley y en particular: – El guión quinto del artículo 5, apartado 2, letra a), de la Ley 1/2005, de 22 de abril, de creación del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria. – El artículo 2, letra h) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, aprobado por Decreto 213/2008, de 4 de noviembre. – La Orden, de 7 de febrero de 1994, por la que se regula el proceso de calificación que deben superar los vinos con derecho a la Denominación de Origen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. – La Orden, de 25 de abril de 1996, sobre protección y control de las indicaciones de producción agraria ecológica. – La Orden, de 30 de noviembre de 1998, por la que se regulan los Registros de operadores y el establecimiento de las normas de producción agraria ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios. – El Decreto 45/1999, de 18 de marzo, por el que se regula la gestión del símbolo gráfico para los productos agrarios y pesqueros de calidad específicos de Canarias. – La Orden, de 19 de mayo de 1999, por la que se desarrolla el Decreto 45/1999, de 18 de marzo, por el que se regula la gestión del símbolo gráfico para los productos agrarios y pesqueros de calidad específicos de Canarias.
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