Título TÍTULO V
Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 23 abr 2019
Los operadores agroalimentarios tendrán un plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley para adaptar su régimen de aseguramiento de la calidad agroalimentaria a las exigencias establecidas en la presente ley.
Durante el período de adaptación los operadores deberán cumplir las obligaciones que les sean exigibles antes de la entrada en vigor de esta ley.
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Proeli/es-cn/l/2019/04/09/6#disposicion-transitoria-cuarta