Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 23 abr 2019
Los operadores agroalimentarios tendrán un plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley para adaptar su régimen de aseguramiento de la calidad agroalimentaria a las exigencias establecidas en la presente ley. Durante el período de adaptación los operadores deberán cumplir las obligaciones que les sean exigibles antes de la entrada en vigor de esta ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2019/04/09/6#disposicion-transitoria-cuarta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil