Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 1 jun 2019
A partir de la entrada en vigor de esta ley, el Organismo Autónomo Consejo de la Juventud del Principado de Asturias queda subrogado en todas las relaciones jurídicas del Consejo de la Juventud que, creado en virtud de la Ley del Principado de Asturias 1/1986, de 31 de marzo, del Consejo de la Juventud, queda ahora extinguido.
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