Art. [preambulo]

En vigor desde 1 jun 2019
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias de participación y promoción juvenil. PREÁMBULO 1. En un Estado Social y Democrático de Derecho, resulta de particular relevancia asegurar que la población joven disfrute de una serie de garantías imprescindibles para el cumplimiento de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. 2. Al mismo tiempo, de acuerdo con el contenido del artículo 48 de la Constitución Española, se hace indispensable que los poderes públicos establezcan mecanismos eficaces para integrar a la población joven en el conjunto del tejido social, fortaleciendo el vigor democrático e igualitario de la sociedad. 3. El Principado de Asturias es titular en exclusiva de las competencias en materia de juventud, que se engloban dentro de la referencia que el artículo 10.1.24 de su Estatuto de Autonomía realiza sobre asistencia y bienestar social, desarrollo comunitario y actuaciones de reinserción social. Asimismo, el artículo 10.1.23 atribuye igualmente la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma en materia de deporte y ocio. 4. Las políticas de promoción y participación juvenil en Asturias, si exceptuamos la Ley del Principado de Asturias 1/1986, de 31 de marzo, del Consejo de la Juventud, se han venido apoyando hasta la fecha en un abanico de reglamentos que, si bien les han servido de marco, se muestran insuficientes a la hora de consolidarlas y dar paso a la creación paralela de un sector de desarrollo económico sostenible. Es decir, la realidad diaria ha venido a demostrar la necesidad de dotar de rango legal a la normativa que da soporte a las políticas de juventud en el ámbito del Principado de Asturias. 5. Con la presente ley se definen las competencias que corresponden a la Administración del Principado de Asturias, así como las funciones que las entidades locales, como cauce inmediato de participación juvenil, podrán ejercer sobre estas materias. A tales efectos, señala el artículo 11.10 del Estatuto de Autonomía que, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde al Principado de Asturias el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de régimen local. 6. En el ejercicio de esta iniciativa legislativa, se ha actuado de acuerdo con los principios de buena regulación. Así, la necesidad de la norma se deriva de la conveniencia de articular los instrumentos políticos y normativos adecuados para impulsar de forma global las políticas de juventud, ya que el Principado de Asturias es una de las comunidades autónomas que aún no disponen de una norma como esta. Los fines perseguidos se plasman en el impulso y desarrollo de la participación y actividades juveniles en condiciones de igualdad de planificación, acceso, sostenibilidad, viabilidad, responsabilidad y subsidiaridad. 7. Para la consecución de estos fines, la ley se configura como el instrumento normativo adecuado, que constituya la base normativa para la regulación del sector y defina el marco jurídico para la interlocución entre Administraciones y sector privado, fundamentalmente el tercer sector de acción social, protagonista indiscutible de las iniciativas juveniles. Del desarrollo de los objetivos de esta ley se desprenderá la articulación de las iniciativas juveniles como eje a la hora de implementar una serie de valores que redundarán de forma positiva en el conjunto de la población asturiana. 8. La ley contiene, de conformidad con las exigencias del principio de proporcionalidad, la regulación imprescindible para atender la vocación social de la norma y la necesidad de promoción y participación de la actividad juvenil, desde la regulación de las actividades de ocio y tiempo libre, la organización de la propia estructura asociativa juvenil, los medios de promoción o la garantía de la igualdad en cuanto a acceso de la población joven a la información o a los servicios, no existiendo otras medidas que impongan menos obligaciones a sus destinatarios y que posibiliten a la vez la consecución satisfactoria de los objetivos perseguidos. 9. En esta línea de respeto a los principios de buena regulación, y a fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta ley se promueve de forma coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, de manera que se genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita la actuación y toma de decisión de las personas, asociaciones y empresas. 10. Como razón de ser, esta ley profundiza en la definición de las políticas de juventud, afianzando su carácter integral, en los conceptos, tanto de promoción como de participación juvenil. Esta se presenta como su eje fundamental, reconociendo las expresiones colectivas y asociativas de la juventud como cauces elementales de participación y estableciendo medidas de apoyo a dichas expresiones para contribuir a regular las manifestaciones de las mismas. A esto se suma el reconocimiento del papel de los Consejos de la Juventud, ya sea el autonómico o los de ámbito local, como instrumentos públicos para la interlocución entre el asociacionismo juvenil y las Administraciones, para la promoción asociativa y la salvaguarda de los derechos de la juventud. Por ello, configura el papel de los Consejos de la Juventud como entes encargados de estimular la participación de la juventud en la vida política, social y cultural de su ámbito territorial y como organismos representativos de distintos sectores juveniles que hacen posible que la voz de la juventud sea escuchada por la Administración y la opinión pública. 11. Desde el inicio del proceso, se ha hecho llegar al conjunto de la sociedad asturiana esta iniciativa, favoreciendo un acceso sencillo a la misma y extendiendo tal principio al articulado de la norma legal. Además, el texto se ha enriquecido con las aportaciones de asociaciones, agentes sociales y empresariales y entidades locales, que han participado activamente en la redacción de su articulado. 12. Por otro lado, y en aplicación del principio de eficiencia, esta iniciativa evita en lo posible la creación de burocracias innecesarias, si bien resulta necesaria la provisión de una inspección juvenil que garantice el cumplimiento de la ley y vele por el correcto funcionamiento del sector, impidiendo el intrusismo y las malas prácticas. En cuanto a la gestión de los servicios públicos, se pretende racionalizarla, impulsando estructuras y órganos ya existentes y evitando las duplicidades, pero manteniendo al mismo tiempo la independencia de los distintos agentes que actúan sobre la realidad juvenil en el Principado de Asturias. 13. Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, y la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y la Erradicación de la Violencia de Género, se han promovido medidas encaminadas a conseguir la efectiva igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y a la eliminación de cualquier discriminación por razón de sexo en el ámbito juvenil, así como aquellas otras derivadas del género o la identidad sexual. 14. La presente ley se estructura en setenta y cinco artículos, distribuidos en seis títulos, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales. 15. El título preliminar, dedicado a las disposiciones generales, aborda el objeto de la ley, ámbito de aplicación y principios rectores de la política de juventud, sus objetivos y fines. 16. El título I se ocupa de la organización administrativa. Su capítulo I regula los órganos competentes en materia de juventud; el segundo, las competencias de la Administración del Principado de Asturias; y el tercero, las competencias de las entidades locales. 17. El título II contempla el carácter transversal de las políticas de promoción juvenil, remarcando la relevancia que en su desarrollo mantienen políticas básicas, como la educación, y otras de fomento de oportunidades o de acceso juvenil. 18. El título III está dedicado a la participación y el asociacionismo juvenil. Su capítulo I establece los tipos de entidades de participación juvenil, su funcionamiento y la importancia del voluntariado. El capítulo II regula el Consejo de la Juventud como organismo autónomo del Principado de Asturias, regulando su definición y funciones, composición y régimen jurídico. El capítulo III se ocupa de la creación de Consejos de ámbito local. 19. El título IV articula el derecho a la información juvenil, cuyo acceso universal ha de garantizar la igualdad de oportunidades para el conjunto de la población juvenil asturiana, y las oficinas jóvenes, soporte de la participación juvenil en el territorio. 20. El título V se ocupa del ocio y tiempo libre. Su capítulo I resalta la importancia de la educación no formal y regula las escuelas de animación y tiempo libre juvenil, así como las actividades al aire libre. El capítulo II define el concepto de instalación, desgrana sus tipologías y establece las bases para su régimen de funcionamiento. 21. El título VI se dedica al régimen sancionador. El capítulo I se centra en la inspección en materia de juventud; el capítulo II regula el régimen sancionador, basado en la distinción entre infracciones leves, graves y muy graves y en las distintas sanciones que pudieran imponerse; y el capítulo III se refiere al procedimiento y órganos competentes. 22. En cuanto a la parte final, las disposiciones adicionales se refieren, por un lado, a la subrogación del Organismo Autónomo Consejo de la Juventud del Principado de Asturias y, por otro, a la adecuación de las Federaciones de Asociaciones Juveniles de Oviedo y Gijón como Consejos Locales de la Juventud. La disposición derogatoria contiene una previsión general de derogación de cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta ley, derogando expresamente, entre otras disposiciones, la Ley del Principado de Asturias 1/1986, de 31 de marzo, del Consejo de la Juventud del Principado de Asturias. En último lugar, las disposiciones finales contienen diversos mandatos para la adecuación del Reglamento de Régimen Interior del Consejo de la Juventud del Principado de Asturias y la adaptación de la relación y del catálogo de puestos de trabajo del Instituto Asturiano de la Juventud, así como disposiciones relativas a la habilitación normativa y entrada en vigor.
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eli/es-as/l/2019/03/29/6#preambulo-pr

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