Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Composición
Art. 32
En vigor desde 1 jun 2019
1. La condición de miembro del Consejo de la Juventud del Principado de Asturias se perderá por las siguientes causas:
a) Por disolución conforme a Derecho de la entidad miembro.
b) Por decisión manifestada de la entidad miembro
c) Por incumplimiento por la entidad miembro de alguno de los requisitos de admisión.
d) Por la no asistencia a tres Asambleas Generales Ordinarias consecutivas injustificadamente.
e) Por la comisión de actuaciones contrarias a los valores constitucionales, violando los Derechos Humanos y/o atentando contra la normal convivencia de la juventud.
2. El incumplimiento de los requisitos previstos en esta ley para ser miembro del Consejo de la Juventud del Principado de Asturias supondrá la pérdida de la condición de miembro, debiendo mediar un período mínimo de doce meses entre la pérdida de la condición de miembro y la solicitud de reingreso.
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Proeli/es-as/l/2019/03/29/6#art-32