Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 3
En vigor desde 14 jul 2018
De conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, a los efectos de la presente ley, y especialmente para la aplicación de las medidas de fomento, se entiende por:
a) Industria cinematográfica y de producción audiovisual: el conjunto de actividades necesarias para la creación, preproducción, producción, postproducción, distribución, promoción, comercialización, exhibición, preservación, conservación y restauración de contenidos y de obras audiovisuales y cinematográficas, así como los servicios y las labores conexas de información, formación, investigación, crítica y comunicación por cualquier medio.
b) Obra audiovisual: toda obra creativa expresada mediante una serie de imágenes consecutivas que den la sensación de movimiento, con o sin sonorización incorporada, a la que se confiera carácter unitario, permanente o estable, mediante su incorporación a cualquier soporte o método de archivo de datos susceptible de reproducción y comunicación reiterada a través de cualquier dispositivo y destinada principalmente a su explotación comercial.
c) Obra cinematográfica: toda obra audiovisual, incluyendo documentales y obras de animación, concebida y producida de forma no seriada, de naturaleza autoconclusiva, destinada en primer término a su explotación comercial en salas de cine.
d) Largometraje: la película cinematográfica que tenga una duración de sesenta minutos o superior, así como la que, con una duración superior a cuarenta y cinco minutos, sea producida en soporte de formato setenta milímetros, con un mínimo de ocho perforaciones por imagen.
e) Cortometraje: la película cinematográfica que tenga una duración inferior a sesenta minutos, excepto las de formato de setenta milímetros que se contemplan en el largometraje.
f) Empresa productora: la persona física o jurídica que, de acuerdo con la normativa aplicable, asume la iniciativa y responsabilidad de aportar, organizar o gestionar los recursos y los medios materiales y humanos necesarios para llevar a cabo la creación y grabación, en cualquier soporte, de una obra cinematográfica o audiovisual.
g) Productor o productora novel: tanto la persona física como jurídica que se inicia en la iniciativa y responsabilidad señalada en el epígrafe anterior.
h) Productor o productora independiente:
1. Aquella persona física o jurídica que no sea objeto de influencia dominante por parte de un prestador o prestadora de servicio de comunicación o difusión audiovisual ni de un titular de canal televisivo privado, ni, por su parte, ejerza una influencia dominante, ya sea, en cualquiera de los supuestos, por razones de propiedad, participación financiera o por tener la facultad de condicionar, de algún modo, la toma de decisiones de los órganos de administración o gestión respectivos.
Sin perjuicio de otros supuestos, se entenderá, en todo caso, que la influencia dominante existe cuando concurran cualquiera de las siguientes circunstancias:
1.º La permanencia de una empresa productora y un prestador de servicio de comunicación o difusión audiovisual y/o titular de un canal televisivo en un grupo de sociedades, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio.
2.º La posesión, de forma directa o indirecta, por un prestador de un servicio de comunicación o difusión audiovisual o un titular de un canal televisivo de, al menos, un 20 por ciento del capital social, o de un 20 por ciento de los derechos de voto de una empresa productora.
3.º La posesión, de forma directa o indirecta, de una empresa productora de, al menos, un 20 por ciento de los derechos de voto de un prestador de servicio de comunicación o difusión audiovisual o de un titular de canal televisivo.
4.º La obtención por la empresa productora, durante los tres últimos ejercicios sociales, de más del 80 por ciento de su cifra de negocio acumulada procedente de un mismo prestador de servicio de comunicación o difusión audiovisual o titular de un canal televisivo de ámbito estatal. Esta circunstancia no será aplicable a las empresas productoras cuya cifra de negocio haya sido inferior a cuatro millones de euros durante los tres ejercicios sociales precedentes, ni durante los tres primeros años de actividad de la empresa.
5.º La posesión, de forma directa o indirecta, por cualquier persona física o jurídica de, al menos, un 20 por ciento del capital suscrito o de los derechos de voto de una empresa productora y, simultáneamente, de, al menos un 20 por ciento, del capital social o de los derechos de voto de un prestador de servicio de comunicación o difusión audiovisual y/o de un titular de canal televisivo.
2. Asimismo, aquella persona física o jurídica que no esté vinculada a una empresa de capital no comunitario, dependiendo de ella en función de sus órganos ejecutivos, su accionariado, su capacidad de decisión o su estrategia empresarial.
i) Empresa distribuidora: la persona física o jurídica que tiene por objeto la actividad de distribución cinematográfica o audiovisual y que, de conformidad con la normativa aplicable, acredita ser titular de los derechos correspondientes para desarrollarla.
j) Distribuidor o distribuidora independiente: aquella persona física o jurídica que, ejerciendo la actividad de distribución cinematográfica o audiovisual, no esté participada mayoritariamente por una empresa de capital no comunitario, ni dependa de ella en función de sus órganos ejecutivos, su accionariado, su capacidad de decisión o su estrategia empresarial.
Asimismo, se considera independiente a la empresa distribuidora que no esté participada mayoritariamente por un operador televisivo, por una red de comunicaciones o por capital público, tengan o no carácter comunitario, ni dependan de ellos en función de sus órganos ejecutivos, su accionariado, su capacidad de decisión o su estrategia empresarial.
k) Empresa exhibidora: la persona física o jurídica cuyo objeto social sea la proyección comercial de obras cinematográficas o audiovisuales en salas de cine.
l) Exhibidor o exhibidora independiente: aquella persona física o jurídica que ejerza la actividad de exhibición cinematográfica y cuyo capital mayoritario o igualitario no tenga carácter extracomunitario.
Asimismo, que no esté participada mayoritariamente por empresas de producción o distribución de capital no comunitario, ni dependa de ellas en función de sus órganos ejecutivos, su accionariado, su capacidad de decisión o su estrategia empresarial.
Igualmente, que no esté participada mayoritariamente por un operador televisivo, por una red de comunicaciones o por capital público, tengan o no carácter comunitario, ni dependan de ellos en función de sus órganos ejecutivos, su accionariado, su capacidad de decisión o su estrategia empresarial.
m) Industrias técnicas: el conjunto de industrias necesarias para la elaboración de la obra cinematográfica o audiovisual, desde el rodaje hasta la consecución de la primera copia estándar o del máster digital, más las necesarias para la distribución y difusión de la obra por cualquier medio.
n) Festival de cine: evento cultural cinematográfico, destinado al concurso, exhibición, presentación y proyección de cine, que sirve como punto de encuentro para el público con la cultura y con la diversidad cultural.
ñ) Espacio de intercambio cultural: aquel que impulsa la promoción de la actividad económica y del tejido industrial en el ámbito de la cultura.
o) Nuevo realizador o realizadora: aquel que no haya dirigido o codirigido más de dos largometrajes calificados para su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica.
p) Sala de exhibición cinematográfica: local o recinto de exhibición cinematográfica abierto al público mediante precio o contraprestación fijado por el derecho de asistencia a la proyección de películas determinadas, bien sea dicho local permanente o de temporada y cualesquiera que sean su ubicación y titularidad.
q) Complejo cinematográfico: local que tenga dos o más pantallas de exhibición y cuya explotación se realice bajo la titularidad de una misma persona física o jurídica con identificación bajo un mismo rótulo.
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Proeli/es-an/l/2018/07/09/6#art-3