Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 14 jul 2018
1. Corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejería competente en materia de cultura, aprobar la Estrategia andaluza para el impulso de la industria cinematográfica y de la producción audiovisual a la que se refiere el artículo 11. Para su elaboración se oirá a los agentes económicos y sociales, así como a las entidades y asociaciones representativas de colectivos interesados en la materia.
2. Corresponde a la Consejería competente en materia de cultura, sin perjuicio de las funciones de otras consejerías en el ámbito de sus competencias, el ejercicio de las competencias atribuidas por la presente ley y, en particular, las siguientes:
a) Coordinar las políticas y las actuaciones administrativas con incidencia en la industria audiovisual y cinematográfica.
b) Definir las directrices y programas que desarrollen aquellos aspectos que son objeto de esta ley o deriven de su aplicación, con especial referencia a las actividades de ordenación, fomento y promoción.
c) Gestionar la cartera de recursos para la financiación de la cinematografía y la producción audiovisual a la que hace referencia el capítulo I del título III de la presente ley.
d) Establecer instrumentos de colaboración con entidades nacionales e internacionales, públicas o privadas, para la mejor consecución y ejecución de las acciones previstas en esta ley.
e) Colaborar con cualquier órgano o entidad en aquellas actividades que se dirijan a la protección y defensa de la propiedad intelectual.
3. En el ejercicio de estas competencias, la Consejería competente en materia de cultura recabará la colaboración y el apoyo del Consejo Audiovisual de Andalucía en aquellas materias que comparta con el ámbito de aplicación de esta ley, especialmente en materia de calificación por grupos de edad de obras cinematográficas y audiovisuales, así como en las acciones de fomento o impulso de la alfabetización mediática y cinematográfica y las que faciliten el acceso a contenidos a las personas con discapacidad.
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Proeli/es-an/l/2018/07/09/6#art-5