Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final primera

En vigor desde 14 jul 2018
1. El Consejo de Gobierno aprobará las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley en el plazo máximo de dieciocho meses desde su entrada en vigor. 2. No obstante, el Decreto que regule las funciones, composición y funcionamiento del Consejo Andaluz para el Cine, previsto en el artículo 6, deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno en el plazo máximo de doce meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
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eli/es-an/l/2018/07/09/6#disposicion-final-primera

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