Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 35

En vigor desde 14 jul 2018
1. Entre los criterios generales de ponderación de las actuaciones o proyectos, que serán objeto del oportuno desarrollo reglamentario, deberán incluirse los siguientes: a) El valor cultural de la actividad cinematográfica o de producción audiovisual, que se fundamenta en alguna de las características siguientes: 1.º Su dimensión de manifestación artística y creativa. 2.º Su aportación al patrimonio cultural y a la diversidad de Andalucía. 3.º Su contribución a la conformación de la identidad andaluza. 4.º Su capacidad de dinamización social y económica. 5.º Su potencial como elemento socializador y transmisor de valores culturales. 6.º Su apoyo a la cultura, historia e identidad de Andalucía. b) La valoración de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad de género en el contenido de las obras o en la presencia activa de mujeres profesionales por parte de las entidades solicitantes, en aplicación de lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y en el artículo 13.1 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre. c) La valoración de las inversiones y gastos en Andalucía directamente resultantes del proyecto o actividad objeto de la solicitud que superen el porcentaje mínimo para acceder a las medidas de fomento, sin que en ningún caso pueda condicionarse la concesión a un gasto en el territorio de la Comunidad Autónoma superior al 160 por ciento del importe concedido. d) La previsión de empleo que contengan las actuaciones o proyectos a subvencionar. 2. Los criterios generales de ponderación del apartado 1 se aplicarán a todas las medidas de fomento salvo cuando resulte manifiestamente inaplicable en atención a la naturaleza misma de la medida o existan razones de interés público y así se justifique expresamente en las bases reguladoras o correspondiente regulación. 3. Todo ello se hará conforme a la normativa vigente en materia de evaluación de políticas públicas en Andalucía.
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eli/es-an/l/2018/07/09/6#art-35

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