Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 34
En vigor desde 14 jul 2018
No podrán ser objeto de las medidas de fomento previstas en la presente ley las siguientes obras cinematográficas o audiovisuales:
a) Las producidas exclusivamente por prestadores de servicios de televisión o de otras empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual.
b) Las de contenido esencialmente publicitario y las de propaganda política.
c) Las que hayan obtenido la calificación X.
d) Las que vulneren la normativa sobre cesión de derechos de propiedad intelectual.
e) Las que sean constitutivas de delito y así hayan sido declaradas mediante sentencia firme.
f) Aquellas cuyos contenidos fomenten valores sexistas o supongan una vulneración de la normativa vigente en materia de igualdad de género.
g) Las financiadas íntegramente por Administraciones públicas.
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Proeli/es-an/l/2018/07/09/6#art-34