Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 32
En vigor desde 14 jul 2018
1. Reglamentariamente se regularán las comisiones de evaluación de los proyectos o acciones susceptibles de financiación, que podrán estar compuestas por personal técnico y/o empleado público de la Consejería competente en materia de cultura, pudiendo establecerse mecanismos de evaluación profesional, que podrán incluir la participación consultiva, sobre la baremación de proyectos, de personas expertas, nacionales o extranjeras, adaptados a la naturaleza de la medida de fomento de que se trate, seleccionadas con criterios objetivos, que deberán ser en todo caso motivados mediante informe. En todo caso, la evaluación profesional responderá a criterios de capacidad, objetividad y transparencia.
2. Las Comisiones de Evaluación de los proyectos y acciones susceptibles de financiación podrán estar compuestas por personal técnico y/o empleado público de la Consejería competente en materia de cultura, todo ello de conformidad con las bases reguladoras de cada orden de ayudas, así como en la normativa vigente en materia de subvenciones. Estas comisiones de evaluación tendrán composición paritaria.
3. Conforme a la normativa vigente en materia de evaluación de políticas públicas en Andalucía, se realizará dicha labor con el fin de verificar la adecuación de las medidas llevadas a cabo con las previstas inicialmente en los diferentes proyectos y acciones que se encuadren en el cumplimiento de lo previsto en la presente ley.
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Proeli/es-an/l/2018/07/09/6#art-32