Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 31
En vigor desde 14 jul 2018
1. Podrán acceder a las medidas de fomento previstas en este título las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en esta ley y en la normativa que resulte de aplicación, además de los que se detallen en las respectivas bases reguladoras.
2. No podrán beneficiarse de las medidas de fomento establecidas en la presente ley las personas físicas o jurídicas que incurran en cualquiera de las condiciones de exclusión reguladas por la normativa aplicable en materia de ayudas públicas y subvenciones, incluyendo aquellos supuestos de empresas que hayan sido sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por incurrir en incumplimiento de convenio colectivo y por conductas gravemente contrarias a los derechos e intereses legítimos de las personas consumidoras y usuarias, durante un periodo de dos años.
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Proeli/es-an/l/2018/07/09/6#art-31