Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 29

En vigor desde 14 jul 2018
1. La Consejería competente en materia de cultura, a fin de alcanzar los objetivos del artículo 4, promoverá la financiación que contribuya al desarrollo de medidas dirigidas a la industria cinematográfica y de producción audiovisual, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria vigente. 2. El establecimiento de las medidas de fomento reguladas por esta ley se determinará reglamentariamente, debiendo adecuarse al régimen jurídico vigente en materia de subvenciones y a cualquier otro que sea de aplicación, en atención al tipo de medida de que se trate, y en todo caso a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; su reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo. 3. Las ayudas en que puedan concretarse las medidas de fomento establecidas en esta ley podrán configurarse total o parcialmente como reembolsables, en consideración a los resultados alcanzados en la ejecución de las respectivas actuaciones y en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. 4. Las distintas medidas de fomento previstas en el presente título deben respetar los límites al importe establecidos en la legislación básica estatal.
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eli/es-an/l/2018/07/09/6#art-29

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