Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 38

En vigor desde 1 jun 2017
1. La prestación de los servicios administrativos relativos a los procedimientos recogidos en la presente ley podrá devengar las correspondientes tasas y precios públicos. 2. La determinación de los elementos esenciales o configuradores de la tasa deberá realizarse por su legislación específica y complementaria, con rango formal de ley. 3. Asimismo, la consejería competente en materia de medio ambiente podrá adoptar cualquier otra medida dirigida a incentivar, entre otras iniciativas, actuaciones de prevención, uso de productos no contaminantes y utilización de las mejores técnicas disponibles en los procesos de producción.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2017/05/08/6#art-38

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil