Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 38
En vigor desde 1 jun 2017
1. La prestación de los servicios administrativos relativos a los procedimientos recogidos en la presente ley podrá devengar las correspondientes tasas y precios públicos.
2. La determinación de los elementos esenciales o configuradores de la tasa deberá realizarse por su legislación específica y complementaria, con rango formal de ley.
3. Asimismo, la consejería competente en materia de medio ambiente podrá adoptar cualquier otra medida dirigida a incentivar, entre otras iniciativas, actuaciones de prevención, uso de productos no contaminantes y utilización de las mejores técnicas disponibles en los procesos de producción.
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Proeli/es-ri/l/2017/05/08/6#art-38