Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 34
En vigor desde 1 jun 2017
1. La etiqueta ecológica es un distintivo ambiental que acredita que un producto tiene repercusiones reducidas en el medio ambiente durante todo su ciclo de vida y que contribuye a proporcionar a los consumidores mejor información sobre estas repercusiones.
2. En el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el organismo competente en relación con la etiqueta ecológica comunitaria, a los efectos previstos en la normativa comunitaria, será la dirección general competente en materia de calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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Proeli/es-ri/l/2017/05/08/6#art-34